Estatutos de la Asociación
Sociedad Internacional de Médicos Mayr



§ 1 Nombre, Sede y Ámbito de Actividad
(1) La asociación se llama "Sociedad Internacional de Médicos Mayr"
(2) La sede de la asociación está en Gröbming
(3) La asociación extiende su actividad a toda Austria y también al extranjero
 
§ 2 Propósito
La asociación, cuya actividad no tiene fines de lucro, tiene como objetivo difundir y desarrollar las conclusiones diagnósticas y terapéuticas del médico e investigador austríaco Dr. med. Franz Xaver Mayr en cooperación con sus miembros, así como lograr su reconocimiento por parte de toda la comunidad médica.
 
§ 3 Medios para lograr los objetivos de la asociación
(1) El propósito de la asociación se logrará mediante los medios ideológicos y materiales enumerados en los apartados 2 y 3.
(2) Los medios ideológicos incluyen:
a) La organización de cursos de formación para capacitar a médicos según las directrices para el diploma de la ÖÄK "Medicina complementaria, diagnóstico y terapia según el Dr. F.X. Mayr".
b) La organización de otros cursos de formación y capacitación.
c) La realización de conferencias, congresos y reuniones.
d) La publicación de un boletín informativo.
e) La realización y promoción de proyectos de investigación para fundamentar científicamente el diagnóstico y la terapia según el Dr. F.X. Mayr.
(3) Los medios materiales necesarios se obtendrán mediante:
a) Cuotas de membresía.
b) Ingresos de eventos de formación y capacitación, conferencias, seminarios y medios de comunicación.
c) Tarifas por otros eventos de la asociación.
d) Donaciones, colectas, legados y otras contribuciones.
e) Subvenciones y ayudas públicas.
 
§ 4 Tipos de membresía
(1) Los miembros de la asociación se dividen en:
a) Miembros ordinarios
b) Miembros extraordinarios
c) Miembros patrocinadores
d) Miembros honorarios
 
ad a) Los miembros ordinarios son médicos y dentistas que han obtenido el diploma de la Sociedad Internacional de Médicos Mayr.
ad b) Los miembros extraordinarios pueden ser todas las personas físicas.
ad c) Los miembros patrocinadores pueden ser personas físicas o jurídicas que apoyan materialmente la actividad de la asociación.
ad d) Los miembros honorarios son personas que han sido designadas como tales por la asamblea general debido a sus méritos especiales en relación con los objetivos de la sociedad.
 
§ 5 Adquisición de la membresía
(1) Pueden convertirse en miembros de la asociación todas las personas físicas, así como personas jurídicas y sociedades con capacidad jurídica.
(2) Las personas físicas deben poseer el diploma de la Sociedad Internacional de Médicos Mayr, obtenido mediante la participación exitosa en los cursos de formación organizados por la sociedad.
(3) La admisión de miembros ordinarios y extraordinarios será decidida por la junta directiva mediante solicitud escrita de los interesados. La admisión puede ser denegada sin necesidad de justificación.
(4) La designación de miembros patrocinadores y honorarios será propuesta por la junta directiva y aprobada por la asamblea general con una mayoría de dos tercios.
 
§ 6 Terminación de la membresía
(1) La membresía cesa por fallecimiento, en el caso de personas jurídicas y sociedades con capacidad jurídica, por pérdida de personalidad jurídica, por renuncia voluntaria y por expulsión.
(2) La renuncia solo puede hacerse efectiva el 31 de diciembre de cada año y debe notificarse por escrito a la junta directiva con al menos tres meses de antelación.
(3) La junta directiva puede expulsar a un miembro si este se retrasa en el pago de la cuota por más de tres meses a pesar de dos recordatorios escritos.
(4) La expulsión también puede ser decidida por la junta directiva por violaciones graves de los deberes de membresía o comportamiento deshonroso.
 
§ 7 Derechos y deberes de los miembros
(1) Los miembros tienen derecho a participar en todos los eventos de la asociación y a utilizar sus instalaciones.
(2) Todos los miembros tienen derecho a solicitar a la junta directiva una copia de los estatutos.
(3) Los miembros están obligados a promover los intereses de la asociación y cumplir con sus estatutos.
 
§ 8 Órganos de la asociación
Los órganos de la asociación son la asamblea general, la junta directiva, los auditores y el tribunal arbitral.
 
§ 9 Asamblea General de Miembros
(1) Se celebrará una asamblea general ordinaria una vez al año.
(2) Se convocará una asamblea general extraordinaria por:
a) Resolución de la Junta Directiva o de la asamblea general ordinaria
b) Solicitud por escrito de al menos una décima parte de los miembros
c) Requerimiento de los auditores (§21, párrafo 5, primera oración de la Ley de Asociaciones)
d) Resolución de uno o varios auditores (§ 21, párrafo 5, segunda oración de la Ley de Asociaciones, §12, párrafo 2, tercera oración de estos estatutos)
e) Resolución de un curador designado por el tribunal (§ 11, párrafo 2, última oración de estos estatutos) dentro de un plazo de cuatro semanas.
 
(3) Todos los miembros deberán ser convocados por escrito con al menos dos semanas de antelación, ya sea por correo postal, fax o correo electrónico (a la dirección de fax o correo electrónico proporcionada por el miembro a la asociación). La convocatoria de la asamblea general debe incluir el orden del día. La convocatoria será realizada por la Junta Directiva (párrafo 1 y párrafo 2, letras a-c), por un auditor (párrafo 2, letra d) o por un curador designado por el tribunal (párrafo 2, letra e).
(4) Las propuestas para la asamblea general deben presentarse por escrito al menos ocho días antes de la fecha de la reunión, ya sea por correo postal, fax o correo electrónico.
(5) Solo podrán tomarse decisiones válidas sobre los puntos del orden del día, excepto en el caso de una solicitud de convocatoria de una asamblea general extraordinaria.
(6) Todos los miembros tienen derecho a asistir a la asamblea general. Solo los miembros ordinarios y los miembros honorarios que anteriormente fueron miembros ordinarios tienen derecho a voto. Cada miembro tiene un voto. Se permite la transferencia del derecho de voto a otro miembro mediante un poder escrito.
(7) La asamblea general será válida sin importar el número de asistentes.
(8) Las elecciones y resoluciones de la asamblea general se adoptarán generalmente por mayoría simple de los votos válidos emitidos. Sin embargo, las resoluciones que modifiquen los estatutos de la asociación o disuelvan la misma requerirán una mayoría calificada de dos tercios de los votos válidos emitidos.
(9) La asamblea general será presidida por el presidente o, en su ausencia, por su suplente. Si ambos están ausentes, el miembro más antiguo presente de la Junta Directiva asumirá la presidencia.
 
§ 10 Funciones de la Asamblea General
(1) Recepción y aprobación del informe de actividades y del balance contable, con la participación de los auditores.
(2) Aprobación del presupuesto.
(3) Elección y destitución de los miembros de la Junta Directiva y de los auditores.
(4) Aprobación de transacciones legales entre los auditores y la asociación.
(5) Descargo de la Junta Directiva.
(6) Determinación de la cuota de membresía para los miembros ordinarios y extraordinarios.
(7) Otorgamiento y revocación de la membresía honoraria.
(8) Resolución sobre modificaciones de los estatutos y disolución voluntaria de la asociación.
(9) Debate y resolución sobre otros asuntos incluidos en el orden del día.
 
§ 11 Junta Directiva
(1) La Junta Directiva estará compuesta por ocho miembros: el presidente y su suplente, el tesorero y su suplente, el secretario y su suplente, y un coordinador científico con su suplente.
(2) La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General. En caso de que un miembro elegido de la Junta Directiva deje su cargo, esta tendrá el derecho de cooptar a otro miembro elegible en su lugar, cuya designación deberá ser aprobada en la siguiente Asamblea General. Si la Junta Directiva deja de existir sin poder completarse a través de la cooptación o por un periodo prolongado e indefinido, cualquier auditor tendrá la obligación de convocar inmediatamente una Asamblea General extraordinaria para elegir una nueva Junta Directiva. Si los auditores también fueran incapaces de actuar, cualquier miembro ordinario que detecte la situación deberá solicitar de inmediato al tribunal competente la designación de un curador, quien deberá convocar sin demora una Asamblea General extraordinaria.
(3) El mandato de la Junta Directiva es de cuatro años; la reelección es posible. Cada función en la Junta Directiva debe ejercerse personalmente.
(4) La Junta Directiva será convocada por el presidente, o en su ausencia, por su suplente, ya sea por escrito o verbalmente. Si ambos están ausentes por un período prolongado, cualquier otro miembro de la Junta Directiva puede convocarla.
(5) La Junta Directiva podrá tomar decisiones válidas si todos sus miembros han sido convocados y al menos la mitad de ellos están presentes.
(6) Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos; en caso de empate, el voto del presidente será decisivo.
(7) La Junta Directiva será presidida por el presidente, o en su ausencia, por su suplente. Si ambos están ausentes, la presidencia recaerá en el miembro más antiguo presente de la Junta Directiva o en el miembro que los demás directivos designen.
(8) Además del fallecimiento y el vencimiento del mandato, un miembro de la Junta Directiva puede ser destituido por la Asamblea General (párrafo 9) o presentar su renuncia (párrafo 10).
(9) La Asamblea General puede destituir en cualquier momento a la Junta Directiva en su conjunto o a miembros individuales mediante una mayoría de dos tercios de los miembros con derecho a voto presentes. La destitución entrará en vigor con la elección de un nuevo miembro o de una nueva Junta Directiva.
(10) Los miembros de la Junta Directiva pueden renunciar en cualquier momento mediante notificación escrita. La renuncia debe dirigirse a la Junta Directiva y, en caso de dimisión de toda la Junta Directiva, a la Asamblea General. La renuncia solo será efectiva con la elección o cooptación de un sucesor.
 
§ 12 Funciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva es responsable de la dirección de la asociación. Es el "órgano directivo" según la Ley de Asociaciones de 2002. Le corresponden todas las tareas que no están asignadas a otro órgano de la asociación. Entre sus responsabilidades específicas se incluyen:
(1) Implementación de un sistema contable acorde con los requisitos de la asociación, incluyendo el registro continuo de ingresos y gastos y la elaboración de un inventario patrimonial.
(2) Elaboración del presupuesto anual, informe de actividades y balance contable del ejercicio. El ejercicio contable abarca del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso o el año calendario.
(3) Preparación y convocatoria de la Asamblea General en los casos establecidos en el § 9, párrafos 1 y 2, letras a-c de estos estatutos.
(4) Información a los miembros sobre la actividad de la asociación, su gestión financiera y los estados contables auditados.
(5) Administración del patrimonio de la asociación.
(6) Admisión y expulsión de miembros ordinarios y extraordinarios.
(7) Contratación y despido de empleados de la asociación.
 
§ 13 Obligaciones especiales de los miembros individuales de la Junta Directiva
(1) El presidente dirige las actividades diarias de la asociación y preside la Junta Directiva y la Asamblea General.
(2) El presidente representa a la asociación externamente. Antes del pago de facturas y antes de asumir compromisos financieros y riesgos que superen los 5000 euros, el presidente debe obtener la aprobación del tesorero. Las transacciones legales entre los miembros de la Junta Directiva y la asociación requieren la aprobación de un miembro de la Junta Directiva que no esté involucrado.
(3) Las autorizaciones legales para representar a la asociación externamente o para firmar en su nombre solo pueden ser otorgadas por los miembros de la Junta Directiva mencionados en el párrafo 2.
(4) El secretario tiene la tarea de apoyar al presidente en la gestión de los asuntos de la asociación. En particular, es responsable de la correcta redacción de las actas de la Asamblea General y de las reuniones de la Junta Directiva.
(5) El tesorero es responsable de la gestión financiera adecuada de la asociación.
(6) En caso de impedimento, el vicepresidente, el subtesorero y el subsecretario asumirán las funciones del presidente, del tesorero y del secretario, respectivamente.
 
§ 14 Auditores
(1) Dos auditores serán elegidos por la Asamblea General por un período de dos años. La reelección es posible. Los auditores no pueden formar parte de ningún otro órgano de la asociación, excepto la Asamblea General, cuya actividad sea objeto de auditoría.
(2) Los auditores son responsables del control continuo de las actividades comerciales y de la auditoría de la gestión financiera de la asociación, asegurando la corrección de la contabilidad y el uso adecuado de los fondos según los estatutos. La Junta Directiva debe proporcionar a los auditores la documentación necesaria y responder a sus consultas. Los auditores deben informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General sobre los resultados de su auditoría.
(3) Las transacciones legales entre los auditores y la asociación requieren la aprobación de la Asamblea General. Además, se aplicarán las disposiciones del § 11, párrafos 8-10, de manera análoga a los auditores.
 
§ 15 Tribunal de Arbitraje
(1) Para la resolución de todas las disputas derivadas de la relación asociativa, en la medida en que estos estatutos no asignen la decisión a la Asamblea General, se establecerá el tribunal de arbitraje interno de la asociación. Se trata de un "órgano de conciliación" en el sentido de la Ley de Asociaciones de 2002 y no de un tribunal de arbitraje en el sentido de los §§ 577 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
(2) El tribunal de arbitraje estará compuesto por tres miembros ordinarios de la asociación. Se constituirá de la siguiente manera: una de las partes en disputa designará por escrito un miembro como árbitro ante la Junta Directiva. A petición de la Junta Directiva, la otra parte en disputa nombrará un segundo árbitro en un plazo de 14 días. Después de ser notificados por la Junta Directiva dentro de los siguientes siete días, los árbitros nombrados elegirán a un tercer miembro ordinario de la asociación como presidente del tribunal de arbitraje en un plazo adicional de 14 días. En caso de empate, se decidirá por sorteo. Los miembros del tribunal de arbitraje no pueden pertenecer a ningún órgano de la asociación, excepto la Asamblea General, cuya actividad sea objeto de la disputa.
(3) El tribunal de arbitraje tomará sus decisiones tras escuchar a ambas partes y con la presencia de todos sus miembros, por mayoría simple de votos. Sus decisiones se basarán en el conocimiento y la conciencia y serán definitivas dentro de la asociación.
 
§ 16 Disolución voluntaria de la asociación
(1) La disolución voluntaria de la asociación solo puede ser acordada en una Asamblea General extraordinaria convocada con este propósito y requiere una mayoría de dos tercios de los votos válidos emitidos.
(2) Esta Asamblea General también debe decidir sobre la liquidación de la asociación, en caso de que existan activos de la asociación. En particular, debe nombrar un liquidador.
 
§ 17 Uso de los activos de la asociación en caso de retiro de miembros, disolución de la asociación o pérdida del propósito benéfico
En caso de disolución de la asociación o si el propósito benéfico original deja de existir, los activos restantes de la asociación, después de la cobertura de las deudas, deben utilizarse para fines benéficos o caritativos de acuerdo con los §§ 34 y siguientes de la Ley Fiscal Federal de Austria (BAO). Siempre que sea posible y permitido, estos activos deben ser transferidos a instituciones que persigan objetivos similares a los de esta asociación.